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Manual de contabilidad fiscal aplicado al impuesto sobre la renta (página 2)



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¿Qué son los Activos y Pasivos No Monetarios sujetos al Ajuste Por Inflación Inicial? De acuerdo a lo establecido en el artículo 173 en su Parágrafo Segundo de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, se entiende por Activos y Pasivos No Monetarios ".aquellas partidas del Balance General Histórico del Contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como los inventarios, mercancías en tránsito, activos fijos, edificios, terrenos, maquinarias, mobiliario, equipos, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones convertibles en acciones, cargos y créditos diferidos y activos intangibles. Los créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera y los intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos se considerarán activos y pasivos monetarios." En este mismo orden de ideas, se cita la definición de activos y pasivos no monetarios del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, la cual establece que ".Se consideran activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda nacional que al momento de su disposición o liquidación, éstas se hacen por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Todos los activos y pasivos no clasificados como no monetarios, se consideran monetarios".

Por otra parte, la Norma Internación de Información Financiera Para las PYME define a las partidas monetarias de la siguiente manera: Unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.

El artículo 94, ahora en su Parágrafo Único del reglamento de la ley del impuesto sobre la renta, dispone que:

"El efectivo y otras acreencias y obligaciones en moneda extranjera o con cláusulas de reajustabilidad se consideran partidas monetarias y serán ajustadas a la tasa de cambio de la fecha de cierre del ejercicio gravable o de acuerdo con las respectivas cláusulas de reajustabilidad respectivamente, en la contabilidad del contribuyente, antes del ajuste por inflación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.:" Es importante señalar lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, en su artículo 93:

"Se consideran activos y pasivos no monetarios, según el caso, las partidas del Balance General del contribuyente que por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de la inflación y en tal virtud generalmente representan valores reales superiores a los históricos, de conformidad con lo señalados en la Ley y por los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, salvo disposición en contrario de esta Ley, tales como: seguros pagados por anticipado, cargos y créditos diferidos distintos de intereses, inventarios, mercancías en tránsito, accesorios y repuestos, activos fijos, depreciaciones, amortizaciones y realizaciones acumuladas, construcciones en proceso, inversiones permanentes, inversiones no negociables disponibles para la venta, inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles, entre otros". Entonces, los Activos No Monetarios. Un activo es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles. Estos son clasificados en activos monetarios y no monetarios. Entre los Activos No Monetarios se citan los siguientes:

1. Los inventarios en todas sus clases: Materia Primas, Insumos, Productos en Proceso, productos Terminados, Mercancías en Transito, Mercancías, Materiales, etc. Son Activos: (a) poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; (b) en proceso de producción con vistas a esa venta; o (c) en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios.

2. Los Activos Fijos: Propiedades, Planta y Equipos, edificios, Terrenos, Maquinarias, Equipos, Mobiliario, Construcciones en Proceso. Llamados en contabilidad financiera "Propiedades, Plantas y Equipos" a los fines de presentación de los estados financieros, definidos como: Activos tangibles que: (a) son mantenidos para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y (b) se esperan usar durante más de un ejercicio.

  • Inversiones permanentes. Inversión es la aplicación de recursos económicos con el objetivo de obtener ganancias en un determinado período. Las inversiones se consideran permanentes, cuando se efectúan con la finalidad de liquidar deudas a largo plazo, o con el propósito de control o de buenas relaciones con los clientes o proveedores. Algunos ejemplos son: Inversiones en Bonos (L/p), Inversión en Acciones, entre otras.

  • Inversiones Convertibles en Acciones. Clasificada como un Activo Financiero. Es un instrumento de Patrimonio de otra entidad. Véase inversión permanente.

  • Cargos Diferidos. (Intereses Pagados Por Anticipado): Tipo de activo que consiste en pagos realizados por adelantado. Ejemplo: Seguros pagados por adelantados. Los cargos diferidos son desembolsos o pagos efectuados por servicios ya recibidos, que beneficiarán a la empresa durante varios ejercicios económicos o durante toda la vida de la empresa. Ejemplo: Gastos de Organización, Gastos de Propaganda, Gastos de Constitución, Gastos de Investigación, Gastos de Explotación, Gastos Mejoras a la Propiedad Arrendada, etc.

  • Activos Intangibles. Es un Activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Este activo es identificable cuando: (a) es separable, esto es, es susceptible de ser separado o dividido de la entidad y vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado, bien individualmente junto con un contrato, un activo o un pasivo asociado; (b) surge de derechos

  • contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones. Ejemplo: Patentes, Licencias, marcas, logotipos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas que en esencia sean similares. Una entidad distribuirá el importe depreciable de un activo intangible de forma sistemática a lo largo de su vida útil. El cargo por amortización de cada periodo se reconocerá como un gasto.

  • Los Intereses Pagados por Anticipado registrados como Cargos Diferidos. Los intereses que se deducen por adelantado cuando se recibe un préstamo, constituyen un gasto pagado por adelantado. La información respecto a intereses pagados por adelantado normalmente se incluyen dentro de las células de auditoría referentes a documentos por cobrar que se hayan descontado. En cualquier caso será necesario que se calculen los intereses pagados por adelantado; el auditor, asimismo deberá comprobar que se haya efectuado una correcta afectación de las cuentas en los registros contables. Cuando se confirmen los préstamos bancarios, se podrá solicitar también que se confirme el plazo para el cual ya fueron cubiertos los intereses.

  • Seguros Pagos Por Anticipado. Es un Cargo Diferido. Son gastos que se registraron como un activo y que deben ser usados dentro del término de un año o en un ciclo financiero a corto plazo. Como su nombre lo indica, es una cuenta que abarcará todas las cuentas que se paguen por anticipado a cuentas de futuros gastos.

Los Pasivos No Monetarios. Un Pasivo es una Obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, a cuyo vencimiento, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que conllevan beneficios económicos. Entre los Pasivos No Monetarios se citan los siguientes:

  • Créditos y Deudas con cláusula de reajustabilidad o en moneda extranjera. Son obligaciones sujetas a cambios en el momento de su realización, o reconocimiento. Estas pueden ser Corriente (Corto Plazo) pagables en un periodo menor de 1 año, y No Corrientes (Largo Plazo) pagaderas en un periodo de tiempo superior a un año.

  • Créditos Diferidos. Ingreso que no corresponde al periodo en que se percibe y que se registra inicialmente como pasivo en tanto que es traspasado a los ingresos de los ejercicios que debe afectar. Generalmente representa la obligación que tiene una empresa de prestar un servicio futuro.

  • Los Intereses Cobrados por anticipado registrados como Créditos Diferidos. Es una cuenta del Pasivo en el Balance General a favor de la empresa cobrados en el ejercicio que se cierra, pero que corresponden al siguiente periodo.

¿Cómo se realiza la actualización inicial de los Activos y Pasivos No Monetarios para efectos del Ajuste por Inflación Inicial? Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, el ".Registro de los Activos Actualizados en el cual deberán inscribirse todos los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta. cuya inscripción en ese registro ocasionará un tributo del tres (3%) por ciento sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables.

Entendiéndose por Activo Fijo Depreciable, el conjunto de los bienes que posea la entidad utilizarlos de forma permanente para el desarrollo de sus actividades económicas productivas o que posean por el apoyo que prestan en la producción de bienes y servicios, por definiciones no destinadas a la venta, y cuya vida útil exceda de un año. Se registran al costo. Constituyéndose en costo las reparaciones y mejoras que aumenten su eficiencia o extiendan la vida útil del activo. Estos activos son sometidos a depreciación o gasto por el uso del mismo, en el proceso productivo. Se consideran bienes depreciables los activos fijos tangibles con excepción de los terrenos, las construcciones e importaciones en curso y la maquinaria en montaje. El gastos por su uso, contablemente se reconoce como "Gastos por Depreciación", deducible a efectos de impuesto sobre la renta; que al cierre del ejercicio económico se traslada como cuenta de valoración que restará el activo fijo contablemente bajo la cuenta "Depreciación Acumulada".

La depreciación debe basarse en la vida útil estimada del bien. Para su fijación es necesario considerar el deterioro por el uso o desgaste, así como por la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos o por cambios en la demanda de los bienes producidos o de los servicios prestados. Existen varios métodos de depreciación: a) Método de Línea Recta, b) Método de Depreciación Por Unidades Producidas.

De hecho el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta señala que:

"(.) se entiende por depreciación a los fines previstos en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley, la pérdida de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los activos permanentes corporales, destinados a la producción del enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos. A estos efectos podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. La cantidad admisible como deducción por depreciación del ejercicio gravable es la cuota parte necesaria para ir recuperando el costo de tales activos durante el tiempo en que estén disponibles para ser usados en la producción del enriquecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 de este Reglamento y lo previsto en materia de ajustes por efectos de la inflación. (.) Solamente serán deducibles las depreciaciones de los bienes corporales situados en el país, las depreciaciones aplicables sufridas por las naves o aeronaves propiedad del contribuyente, destinadas al cabotaje o transporte internacional de mercancías objeto del tráfico de su negocio, las aplicables que deriven de bienes de las empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en Venezuela, cualquiera sea el país donde se encuentre el activo permanente y las cuotas correspondientes a las de los activos permanentes situados en el exterior por las empresas exportadoras de bienes o de prestación de servicios de fuente venezolana. (.)" Incluso, en este mismo reglamento, ahora en su artículo 57, se reconocen e identifican los métodos para calcular la depreciación:

"(.) El método para calcular la depreciación. podrá ser el de línea recta o el de unidad de producción, según la naturaleza del negocio. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados. Cuando el contribuyente haya elegido el método de depreciación, las bases de este y la unidad depreciable no podrán ser variadas sin la aprobación previa de la Administración Tributaria, quien mediante providencia dictará las condiciones, requisitos y procedimientos a fin de instrumentar las deducciones o costos correspondientes a las depreciaciones. En los casos en que el contribuyente presuma que los activos permanentes depreciables tendrán una duración distinta de la tomada originalmente como base, podrá solicitar de la Administración con jurisdicción en su domicilio fiscal, la modificación de la cuota de depreciación que corresponda tanto al ejercicio en curso como a los siguientes. Las cuotas de depreciación (.) sólo podrán deducirse o imputarse al costo en el ejercicio en que se causen (.)". Así como no podrán deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciación derivadas de la revalorización de bienes corporales o incorporales del contribuyente, salvo cuando las depreciaciones o amortizaciones se refieran a las situaciones previstas en el Título IX de la Ley." El Artículo 175 del Decreto Ley de Impuesto Sobre La Renta estable que el Ajuste Inicial Fiscal se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable. Para el caso de las Asociaciones Cooperativas quienes con el Decreto ley, pasan a ser contrayentes de impuesto sobre la renta, su primer cierre es el 31/12/2014.

Solo están sujeto a este Tributo los activos fijos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Decreto Ley "(.) El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo del tributo establecido en el presente Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de ley, cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir la vida útil de los activos, siempre que ésta haya sido razonablemente estimada.(.)".

El índice nacional de precios al consumidor a ser utilizado será el que emita el Instituto Nacional de Estadística (INE) en su portal WEB, para cada mes de cada año, según lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta.

  • Actualización de los Activos No Monetarios:

EL procedimiento para la actualización de los activos no monetarios, incluye:

  • Artículo 173 en su Parágrafo Tercero de la Ley de Impuesto Sobre La Renta: La actualización inicial de activos no monetarios, traerá como consecuencia un debito a las respectivas cuentas del activo y el neto se registrará en una cuenta dentro del patrimonio del contribuyente que se denominará "actualización del patrimonio".

  • Artículo 173 en su Parágrafo Cuarto de la Ley de Impuesto Sobre La Renta: Deberán excluirse de los activos no monetarios, las capitalizaciones en las cuentas de activos no monetarios por efectos de las devaluaciones de la moneda y cualesquiera revalorizaciones de activos no monetarios no autorizados por esta ley. También deberán excluirse de los activos y pasivos, los bienes, deudas y obligaciones aplicados en su totalidad a la producción de utilidades o enriquecimientos presuntos, exentos, exonerados o no sujetos al impuesto establecido por esta ley, y los bienes intangibles no pagados ni asumidos por el contribuyente ni otras actualizaciones o revalorizaciones de bienes no autorizados por esta ley. Asimismo deberán excluirse de los activos y pasivos y por lo tanto del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del presente Ley. Entonces, se excluyen los activos clasificados como exclusiones fiscales históricas al patrimonio. Estas exclusiones se acumularán en una cuenta de patrimonio denominada Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.

  • Artículo 175 y 176 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta: El ajuste inicial del Activo No Monetario se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, entre el mes de adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable. El valor resultante del ajuste de los activos fijos, deberá depreciarse o amortizarse en el período originalmente previsto para los mismos y sólo se admitirán para el cálculo del tributo, cuotas de depreciación o amortización para los años faltantes hasta concluir la vida útil de los activos, siempre que ésta haya sido razonablemente estimada.

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